SII corrige normativa que obligaba a anticipar pago de impuestos por ganancias de capital
Texto de 2022 establecía deber de realizar pagos provisionales mensuales por todos los ingresos derivados de venta de acciones. Ahora se mantiene tributo único.
Desde septiembre del año pasado comenzó a regir el impuesto del 10% a las ganancias de capital en acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos. Dicha innovación se introdujo en las modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta para eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias y aumentar la recaudación fiscal de forma permanente con el fin de financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Aparentemente, el inicio de la vigencia del nuevo gravamen —que la reforma tributaria que rechazó la Cámara de Diputados buscaba subir a 22%— no ha golpeado a las inversiones en el IPSA, indicador que el viernes subió con fuerza y cerró en un nuevo máximo histórico. Sin embargo, en el mundo legal se había advertido de una figura que reguló el Servicio de Impuestos Internos (SII), que estaba generando ruido y que el fiscalizador ahora planteó corregir.
En una propuesta de ajuste a la Circular 39 del año pasado, que establecía la obligación de realizar pagos provisionales mensuales (PPM) por todos los ingresos derivados de la venta de acciones y otros instrumentos acogidos a la tributación especial del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el SII retrocedió en la aplicación de ese pago anticipado de tributos.
En el texto de la circular que se encuentra en fase de redacción, y que ya recibió comentarios del mercado, se precisa que “atendido que el artículo 107 de la LIR (Ley de Impuesto a la Renta) ni otra norma legal establecen de forma expresa la obligación de efectuar PPM para los contribuyentes que obtienen ingresos por la enajenación o rescate de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, de cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos regulados en el referido artículo 107, y que la obligación de efectuar PPM, contenida en el artículo 84 de la LIR, no se extiende a ingresos afectos a otros impuestos que no sean de aquellos expresamente enumerados en este último artículo —como por ejemplo, al impuesto único a la renta del artículo 107 de la LIR—, estos contribuyentes no estarán obligados a efectuar PPM por tales ingresos”.
No obstante, el Servicio agrega que los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan ingresos por la enajenación de cualquiera de los instrumentos regulados en el artículo 107 de la LIR podrán efectuar pagos provisionales voluntarios a cuenta del impuesto único a la renta del 10%, de un modo esporádico o permanente, por cualquier cantidad.
Rodrigo Benítez, socio de SW Chile, explica que el borrador del SII “clarifica que los ingresos por ventas de instrumentos acogidos a la tributación única del 10% del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta no están sometidos a la obligación de realizar PPM, a diferencia de otras rentas. El proyecto de nueva circular del SII reconoce un error en la Circular 39 del año pasado”.
El abogado recuerda que la ley que creó el tributo especial a las ganancias de capital no instauró “la obligación de efectuar PPM por estos ingresos. Al no haberse establecido de manera expresa esta obligación, conforme al principio de legalidad, no es posible que se establezca por medio de una instrucción del SII”.
Enfatiza que “este cambio de criterio es correcto, tanto por el texto de la ley como por el razonamiento económico”, puesto que “pagar PPM por este tipo de ingreso puede resultar excesivo, estimando que la tributación final va a ser considerablemente menor (10% sobre el mayor valor o ganancia). Lo anterior afectaría la caja de las empresas inversionistas, siendo que en la declaración de impuesto final probablemente el SII deberá devolver estos impuestos pagados en exceso”.
En la misma línea, Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal, coincide en que es “correcta la interpretación del SII respecto a que no existe la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales (PPM) por los ingresos correspondientes a ganancias de capital obtenidas en la enajenación de instrumentos con presencia en el mercado bursátil”.
Explica que el tributo a las ganancias de capital “se trata de un impuesto contemplado por la ley en carácter de único, que no corresponde ni equivale al impuesto de Primera Categoría que la ley considera en otros de sus artículos”.
RÉCORD
El viernes el selectivo IPSA de la Bolsa de Comercio rozó los 6.000 puntos.
Aparentemente, el inicio de la vigencia del nuevo gravamen —que la reforma tributaria que rechazó la Cámara de Diputados buscaba subir a 22%— no ha golpeado a las inversiones en el IPSA, indicador que el viernes subió con fuerza y cerró en un nuevo máximo histórico. Sin embargo, en el mundo legal se había advertido de una figura que reguló el Servicio de Impuestos Internos (SII), que estaba generando ruido y que el fiscalizador ahora planteó corregir.
En una propuesta de ajuste a la Circular 39 del año pasado, que establecía la obligación de realizar pagos provisionales mensuales (PPM) por todos los ingresos derivados de la venta de acciones y otros instrumentos acogidos a la tributación especial del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el SII retrocedió en la aplicación de ese pago anticipado de tributos.
En el texto de la circular que se encuentra en fase de redacción, y que ya recibió comentarios del mercado, se precisa que “atendido que el artículo 107 de la LIR (Ley de Impuesto a la Renta) ni otra norma legal establecen de forma expresa la obligación de efectuar PPM para los contribuyentes que obtienen ingresos por la enajenación o rescate de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, de cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos regulados en el referido artículo 107, y que la obligación de efectuar PPM, contenida en el artículo 84 de la LIR, no se extiende a ingresos afectos a otros impuestos que no sean de aquellos expresamente enumerados en este último artículo —como por ejemplo, al impuesto único a la renta del artículo 107 de la LIR—, estos contribuyentes no estarán obligados a efectuar PPM por tales ingresos”.
No obstante, el Servicio agrega que los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan ingresos por la enajenación de cualquiera de los instrumentos regulados en el artículo 107 de la LIR podrán efectuar pagos provisionales voluntarios a cuenta del impuesto único a la renta del 10%, de un modo esporádico o permanente, por cualquier cantidad.
Rodrigo Benítez, socio de SW Chile, explica que el borrador del SII “clarifica que los ingresos por ventas de instrumentos acogidos a la tributación única del 10% del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta no están sometidos a la obligación de realizar PPM, a diferencia de otras rentas. El proyecto de nueva circular del SII reconoce un error en la Circular 39 del año pasado”.
El abogado recuerda que la ley que creó el tributo especial a las ganancias de capital no instauró “la obligación de efectuar PPM por estos ingresos. Al no haberse establecido de manera expresa esta obligación, conforme al principio de legalidad, no es posible que se establezca por medio de una instrucción del SII”.
Enfatiza que “este cambio de criterio es correcto, tanto por el texto de la ley como por el razonamiento económico”, puesto que “pagar PPM por este tipo de ingreso puede resultar excesivo, estimando que la tributación final va a ser considerablemente menor (10% sobre el mayor valor o ganancia). Lo anterior afectaría la caja de las empresas inversionistas, siendo que en la declaración de impuesto final probablemente el SII deberá devolver estos impuestos pagados en exceso”.
En la misma línea, Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal, coincide en que es “correcta la interpretación del SII respecto a que no existe la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales (PPM) por los ingresos correspondientes a ganancias de capital obtenidas en la enajenación de instrumentos con presencia en el mercado bursátil”.
Explica que el tributo a las ganancias de capital “se trata de un impuesto contemplado por la ley en carácter de único, que no corresponde ni equivale al impuesto de Primera Categoría que la ley considera en otros de sus artículos”.
RÉCORD
El viernes el selectivo IPSA de la Bolsa de Comercio rozó los 6.000 puntos.
Fuente: El Mercurio