Senado visa proyecto antievasión y pasa a tercer trámite a la Cámara: qué cambió y cómo queda
El gobierno logró un apoyo transversal a las modificaciones que incorporó en la Comisión de Hacienda. De hecho, en la mayoría de los artículos contó con el respaldo de la oposición. Con esta iniciativa Hacienda espera recaudar 1,5 puntos del PIB, unos US$4.500 millones. De ellos, US$1.200 millones se podrían sumar al Presupuesto 2025.
Después de cinco meses de discusión en el Senado, este martes el proyecto de ley de cumplimiento tributario o antievasión fue aprobado y despachado a su tercer trámite a la Cámara de Diputados para su revisión, debido a los cambios que se hicieron en esta etapa.
Las modificaciones que se ejecutaron en la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta fueron varias, por lo que si se compara la iniciativa con la que ingresó al Senado, es totalmente distinta. Ello le permitió al gobierno lograr un apoyo transversal en la votación de la sala. De hecho, en la mayoría de los artículos contó con el respaldo de la oposición.
Con este proyecto, el Ejecutivo espera recaudar 1,5% del PIB, unos US$4.500 millones. De ellos, US$1.200 millones se podrían sumar el Presupuesto 2025, recursos que se destinarán principalmente a seguridad ciudadana y pensiones.
Al término de la sesión, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, valoró el trabajo de los senadores y en especial de los integrantes de la Comisión de Hacienda donde se forjó el acuerdo que logró destrabar el debate y que la iniciativa fuera visada en esta instancia.
Ahora el texto será visto este miércoles en la Cámara de Diputados. En caso de aprobarse el proyecto, saldría del Congreso y quedaría listo para ser promulgado ley. Si se rechazan algunos de sus artículos, tendrá que ser revisado por una comisión mixta, lo que en todo caso podría ocurrir durante la misma jornada, o eventualmente el jueves, ya que el gobierno pretende que la iniciativa esté despachada antes de que ingrese la nueva Ley de Presupuestos que tiene como plazo máximo el próximo lunes 30 de septiembre.
Los principales cambios que se realizaron en el Senado apuntaron al funcionamiento de la norma antievasión, secreto bancario, gobernanza del SII y denunciante anónimo.
1) Norma General Antievasión
En la discusión en la Comisión de Hacienda del Senado se acordó que la norma general antielusión se mantendrá en sede judicial, tal como es ahora, dejando atrás la idea original del Ejecutivo de cambiarla a sede administrativa, para que fuera el SII el que tuviera la iniciativa para abrir un caso de norma antielusión. ‘La existencia de abuso o simulación será declarada a requerimiento del director por el Tribunal Tributario y Aduanero competente, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 160 bis’, dice la indicación. Con esto se mantiene el procedimiento actual y se institucionalizan dos procesos internos que ya funcionan el servicio’, dice el proyecto aprobado.
Para la aplicación de esta norma, se creará un comité ejecutivo que estará integrado por el director del SII quien lo presidirá, y los subdirectores de Normativa, de Fiscalización y Jurídica. Ellos estarán encargados de evaluar si el SII inicia un proceso de investigación por norma antielusión.
El procedimiento de fiscalización será dirigido por el Departamento de Normas Generales Antielusión, en coordinación con la Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda.
Una vez finalizada la etapa de fiscalización, y dentro de los plazos de prescripción, el Departamento de Normas Generales Antielusión deberá elaborar un informe que contenga, al menos, los antecedentes analizados, los argumentos del contribuyente y los fundamentos para calificar los actos o negocios jurídicos, o un conjunto o serie de ellos, como constitutivos o no de elusión. El informe deberá ser firmado por los funcionarios a cargo de la fiscalización y por el jefe del Departamento.
Ese informe será presentado al Comité Ejecutivo, quien deberá en un plazo de 15 días desde recibido el informe establecer la procedencia recomendando al director del SII la presentación del requerimiento ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente (TTA), recomendar la aplicación de una norma especial o resolver que no existe elusión.
2) Secreto Bancario
El proyecto que llegó de la Cámara de Diputados consideraba que el SII podía pedir el levantamiento de secreto bancario para cierto tipo de delitos o investigaciones de evasión o elusión. Sin embargo, en el debate en el Senado eso cambio. En el caso del secreto bancario, la modificación que dejó conforme a ambas partes consiste en que el levamiento de la información será vía judicial, pero con plazos acotados, situación que no existe en la actualidad.
En el texto se detalla que habrá dos procedimientos: uno para delitos tributarios de distinta índole y otro para delitos de mayor penalidad (cárcel) como crimen organizado y narcotráfico o lavado de activos, entre otros.
Para el primer caso, el Servicio, dentro de un proceso de fiscalización y previo a una citación o con ocasión de una, podrá requerir al contribuyente la entrega de su información bancaria, para lo cual deberá especificar las operaciones o tipo de operaciones o productos bancarios respecto de los cuales se solicita información y el período que comprende. El requerimiento se realizará en conjunto con la respectiva citación o con posterioridad a ella. Luego, el contribuyente deberá, en la respuesta a la citación o dentro de los 10 días siguientes a la notificación del requerimiento señalado en el párrafo anterior, informar si accede a la entrega de su información y el plazo en el cual será entregada, el que no podrá ser superior a veinte días.
De ser así, ‘el contribuyente podrá autorizar que la información sea enviada directamente por el banco, circunstancia que deberá constar por escrito y deberá contener expresamente la información sobre los productos, cuentas y los bancos respecto de los cuales se requirió información. De esta autorización se dejará constancia en el expediente electrónico’.
Ahora, en caso de que el contribuyente no entregue de forma voluntaria la información requerida o no autorizare su entrega por parte del banco, ‘el Servicio solo podrá acceder a la información bancaria mediante la Justicia Ordinaria’.
Un tratamiento distinto tendrá las investigaciones por crimen organizado y narcotráfico. ‘En los casos antes señalados el banco deberá entregar la información requerida por el Servicio según el siguiente procedimiento: el Servicio deberá presentar el requerimiento ante el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al domicilio del contribuyente, junto con los antecedentes que den cuenta del procedimiento de fiscalización bajo el cual se encuentra el contribuyente y sus antecedentes fundantes’.
El juez tendrá un plazo de 5 días para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en ese numeral. Vencido dicho plazo, el tribunal deberá notificar al Servicio, mediante correo electrónico, la resolución dando cuenta del cumplimiento de los requisitos legales, señala el articulado.
Cuando el juez no autorice la entrega de información requerida por el Servicio, esta sólo podrá ser obtenida por sentencia judicial firme en base al procedimiento establecido en el artículo 62 bis. El procedimiento establecido será siempre secreto.
3) Gobernanza del SII
Uno de los cambios importantes es la gobernanza del SII. Cuando ingresó el proyecto al Senado, no incorporó nada con respecto a la estructura del SII. En cambio, en la tramitación en el Senado se fijó que el cargo de director del SII y los subdirectores serán nominados vía Alta Dirección Pública. De esta manera se saca al director del SII de la nominación directa por parte del Presidente de la República. Lo mismo sucederá con las nominaciones de los subdirectores quienes hoy son nombrados por el director del SII. Ahora también serán vía ADP.
También se crean dos comisiones de expertos. Una es el Consejo Tributario que tendrá como principal función emitir opinión sobre las circulares del Servicio de Impuestos Internos que deban ser sometidas al procedimiento de consulta pública obligatoria y el plan de gestión de cumplimiento tributario.
El director del SII será quien lo presidirá y estará integrado por cuatro consejeros que durarán cinco años en sus cargos, no pudiendo renovarse. Las funciones de los consejeros y del Director no serán delegables.
Los consejeros serán elegidos por el Ministro de Hacienda, entre una terna propuesta para cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública. El perfil del cargo de consejero deberá ser aprobado por el Consejo de Alta Dirección Pública, previa propuesta del Ministro de Hacienda. El Consejo se renovará por parcialidades.
Entre las inhabilidades de quienes quieran postular a consejero está el realizar funciones de asesoría tributaria o jurídica y/o tengan la representación administrativa o judicial de contribuyentes en procedimientos ante el Servicio de Impuestos Internos o ante tribunales por juicios tributarios, mientras ejerzan su labor de Consejero. No se considerará como inhabilidad o incompatibilidad la realización de asesorías a organismos internacionales.
El Consejo deberá sesionar a lo menos dos veces al mes. Y una de las sesiones de cada semestre se deberá destinar a conocer y evaluar el Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario.
El otro es el comité ejecutivo. Este estará integrado por el director del SII, quien lo presidirá, y los subdirectores de Normativa, de Fiscalización y Jurídica. Ellos estarán encargados de evaluar si el SII inicia un proceso de investigación por norma antielusión.
El procedimiento de fiscalización será dirigido por el Departamento de Normas Generales Antielusión, en coordinación con la Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda.
4) Denunciante anónimo
El otro tema relevante que se acordó y modificó fue el denunciante anónimo.
En el texto ingresado se menciona que ‘perderá la calidad de denunciante anónimo aquel que, habiéndose otorgado la resolución señalada en el inciso segundo, renuncie al anonimato o haga publicidad de la denuncia’. Asimismo, se establece que ‘para la procedencia de la retribución establecida en el presente artículo el impuesto defraudado deberá ser superior a 100 UTA’, unos $80 millones.
También se detalla que ‘no tendrán derecho a la retribución establecida en el presente artículo aquellos denunciantes que hubieran renunciado al anonimato o que hubieran efectuado publicidad de la denuncia regulada en el artículo anterior’.
5) Uso del efectivo
Fue un tema que no estuvo en el proyecto original y que solo apareció hacia el final de la discusión en la Comisión de Hacienda. Se trata de limitar el pago en efectivo desde cierto tipo de montos. La primera indicación del Ejecutivo planteaba que las operaciones de compra y venta que superen las 50 UF (casi $1,9 millones) o su equivalente en moneda extranjera deberán efectuarse siempre a través de medios de pagos electrónicos o cualquier otro medio de pago que permita la individualización del pagador.
Luego la modificó a que ‘las operaciones de compra y venta que superen las 50 UF ($1.889.848) y hasta las 135 UF ($5.102.590) o sus equivalentes en moneda extranjera, podrán efectuarse con cualquier medio de pago legalmente aceptable, en la medida que se encuentren respaldadas en cualquier documento que registre la identidad del pagador, según determine el director del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, o en una factura afecta o exenta.
Cuando el pago se hubiese realizado en efectivo, dicha circunstancia deberá constar en la respectiva factura o documento. Todo esto previo informe favorable del Banco Central.
Pero se incluyó un artículo transitorio que señala que ‘durante los años 2025 y 2026, el umbral establecido en esa norma será de 135 UF o su equivalente en moneda extranjera. En los años siguientes, se mantendrá este monto mientras no se dicte una resolución de conformidad al procedimiento establecido en su inciso segundo’.
6) Créditos a empresas
También fue una indicación que ingresó el gobierno en la última parte de la discusión en el Senado. La idea apuntaba a restringir el crédito a empresas con deudas tributarias. La propuesta original señalaba que ‘cuando el solicitante fuera una persona jurídica u otro tipo de entidad, el banco deberá exigir el inicio de actividades de la respectiva persona jurídica o entidad, así como comprobar que tenga su situación tributaria al día’.
Eso cambió luego a: ‘Respecto de las operaciones señaladas en el inciso anterior que se lleven a cabo con bancos comerciales, y en que el solicitante sea una persona jurídica u otro tipo de entidad empresarial, el banco deberá exigir el inicio de actividades de la respectiva persona jurídica o entidad empresarial’.
Fuente: La Tercera - Pulso