Hacienda desestima postergación de IVA a servicios, pero apunta a oficio del SII que da plazo para ajustarse
Marcel explicó que ‘ayer cuando me preguntaron, aparte de llamar la atención de que a última hora se esté pidiendo postergación, especialmente de profesionales que deberían, por su propia naturaleza, estar bien enterados de cuándo entran a regir las leyes, lo que hicimos fue canalizar en nuestro equipo tributario todos los antecedentes que llegaron’. Recordó que el Servicio de Impuestos Internos (SII) ‘en meses pasados envió cientos de miles de correos anticipando que venía esta norma, y tiene previsto una modalidad de implementación que va a permitir que al menos durante todo el primer semestre, quienes no estén suficientemente preparados, tengan la oportunidad para hacerlo’. Con ello, se desestimó postergar por ahora, vía un cambio legal, la implementación del gravamen.
En la misma comisión, el director del SII, Hernán Frigolett, explicó que ‘todos los contribuyentes van a tener plazo de prácticamente de todo el primer semestre para hacer los ajustes societarios necesarios para validar que van a figurar como sociedades profesionales, y mantener la exención por los servicios profesionales que prestan’. Una circular de octubre del SII dice que la ley mantuvo vigentes las exenciones que ya existían para las personas naturales que emiten boletas de honorarios, quienes no tendrán ningún cambio en su operación, y para los demás servicios ya exentos en la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, por ejemplo, el transporte de pasajeros (urbano, interurbano, interprovincial y rural, entre otros) y educación (colegios, jardines, universidades, entre otros). Adicionalmente, la nueva ley exime de IVA a los servicios ambulatorios de salud (consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros) y los ingresos de las sociedades de profesionales.
Estas últimas para quedar exentas deberán ser una sociedad de personas que tiene como objetivo exclusivo la prestación de servicios o asesorías profesionales; todos sus socios deben ser personas naturales u otras sociedades de profesionales y deben ejercer sus profesiones para la sociedad ya que no se permiten socios que solo aporten capital; las profesiones u oficios de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias; los servicios deben ser prestados por los socios o con la colaboración de dependientes que ayuden en la prestación del servicio; todos los miembros de la sociedad deben tener el título profesional o no profesional que los habilita, y deben estar registrados como sociedad de profesionales ante el SII. El jefe del SII aclaró que, a partir del 1 de julio, se realizará la fiscalización de esta norma y ‘aquellos que no hayan hecho la regularización, tendrán que responder retroactivamente e integrar el IVA que no integraron en su momento si es que no cumplen con los requisitos para ser sociedades de profesionales’.
Juan Pablo Swett, presidente de la Multigremial Nacional, advierte que ‘el Gobierno tiene el deber de hacer las cosas bien. El ministro bien sabe que en materia tributaria existe el principio de reserva legal, que significa que todas las obligaciones tributarias las debe regular una ley, y por tanto, no se puede basar en un reglamento del SII para buscar una solución parche a este problema’. Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal, dice que ‘es lamentable que el Ejecutivo no se abra a la posibilidad de postergar la entrada en vigencia de esta norma. Creo que era una buena oportunidad para poder perfeccionarla y evaluar algunos aspectos de la misma que han sido objeto de bastante debate’. Carlos Muñoz, socio principal de Grant Thornton Chile, dice que ‘si bien la resolución del SII da más plazo a las sociedades profesionales para eximirse, esta es una medida que no soluciona los problemas de fondo que presenta la normativa’.
Fuente: El Mercurio