Garantía estatalpara pie de hipotecarios tendrá vigencia de seis años y cubrirá el 10%
“Permitirá garantizar créditos y otros mecanismos de financiamiento bajo el amparo de programas especiales, con el objetivo de cubrir necesidades particulares de uno o más sectores, con una vigencia acotada y una finalidad determinada”, detalla el texto del proyecto. El Fondo tendrá un patrimonio inicial de US$ 50 millones, pudiendo destinarse hasta US$ 20 millones adicionales, el que se financiará con aporte fiscal proveniente de transacción de activos financieros. La iniciativa reconoce que los hogares que compran una vivienda con crédito hipotecario deben pagar un pie de, al menos, un 20%, lo que ha afectado el acceso de las familias y, consecuentemente, la demanda inmobiliaria. Entre los requisitos para la garantía del pie, se establece que el beneficio regirá para créditos que sirvan para el financiamiento de primera vivienda; que el valor de esta no supere las 4.500 UF y que la persona no hubiere recibido ningún tipo de subsidio o beneficio estatal para el financiamiento de la vivienda.
Se detalla que no se podrá garantizar más del 10% del valor de la vivienda. Asimismo, la garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a seis años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue. “El programa consagrado en este artículo estará vigente hasta el 31 de diciembre del arlo 2029,o hasta 6 años después de que se otorgue el último crédito garantizado bajo este Programa, lo que ocurra último. El cumplimiento de este plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo respecto de las garantías que se hayan otorgado en virtud del presente Programa, ni tampoco el plazo de vigencia de las mismas”, especifica el proyecto. Se detalla también que se podrán repactar o renegociar las condiciones del crédito para el pie, sin perder la garantía del Fondo, dentro del período de seis años. Se podrá también refinanciar créditos otorgados en virtud de este Programa en la forma que establezca el reglamento que aterrizará las disposiciones de la ley. Asimismo, solo se podrán solicitar financiamientos con las condiciones indicadas por el plazo de 12 meses desde que se adjudique la primera licitación efectuada en virtud del Programa.
En ese marco, consigna la iniciativa, el Ministerio de Hacienda emitirá el reglamento del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda, a través de uno o más decretos supremos, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos regularán el funcionamiento del Fondo y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de esta ley en virtud del Programa de Garantías Apoyo a la Vivienda, sin perjuicio de las normas que pudiera corresponder dictar a la Comisión para el Mercado Financiero.
Apoyo a la construcción
Otro programa transitorio del nuevo Fondo de Garantías Especiales es el de Apoyo a la Construcción, que estará destinado a empresas del sector inmobiliario y de la construcción con ventas netas anuales por sobre las 100.00 unidades de fomento y que no excedan de 1.000.000 UF.
En cuanto a la vigencia del programa, podrán otorgarse financiamientos durante 12 meses, para inversiones, refinanciamientos y capital de trabajo. Respecto a la cobertura de las garantías, para las empresas con ventas netas anuales que superen las 100.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, y que no excedan de 600.000 UF, o su equivalente en moneda extranjera, el proyecto dispone que la garantía cubrirá hasta el 70% del saldo deudor de cada financiamiento. Por su pase, para las empresas con ventas netas anuales que superen las 600.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, y que no excedan de 1.000.000 de unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, se establece que la garantía cubrirá hasta el 60% del saldo deudor de cada financiamiento.
Para ambos casos, la garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 12 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue. Finalmente, el proyecto dispone que los aspectos de funcionamiento del Fondo y los requisitos y condiciones mínimas que deban cumplir las bases de licitación de estas garantías se regularán a través de un reglamento, mediante la dictación de uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda.
Fuente: El Mercurio