Gobierno posterga en un año vigencia de primeras normas de la reforma tributaria
‘En vista de que se espera la aprobación del proyecto de ley durante el año 2023, se pospone la entrada en vigencia de algunas normas para el año 2024’, dice el informe financiero que acompaña las indicaciones del Ministerio de Hacienda. Se plantea que los cambios al impuesto global complementario y de segunda categoría, que incluye nuevas tasas con un porcentaje marginal máximo de 43%, que afectará a rentas que superen los $4 millones, entre en vigencia el próximo año y no en 2023 como originalmente se propuso. También se postergan para 2024 la implementación de la reducción del beneficio de intereses hipotecarios a un crédito y la aplicación de la exención de gasto en cuidados familiares. Además, se propone que la normalización del impuesto de primera categoría a las pymes empiece este año con una tasa de 13% y ya no de 15%, como se proponía en las enmiendas presentadas en octubre de 2022.
De acuerdo al informe financiero, las indicaciones reducen en 0,11% y en 0,13% del PIB la recaudación tributaria esperada para este año y el próximo, respectivamente, y en régimen los menores ingresos serían de 0,01%. ‘Dentro de los artículos transitorios se fijan fechas de inicio a ciertas cosas. En el numeral 1 están las modificaciones que empiezan a regir en 2024. Esto es un cambio respecto de lo anterior; antes, las últimas indicaciones empezaban a regir en 2023. Estas son las que se refieren a la agenda antielusiva de renta, incluyendo precios de transferencia, rentas pasivas, exceso de endeudamiento y paraísos fiscales, los nuevos gastos deducibles por intereses de arriendos, de cuidados, y los incrementos de las tasas de impuestos personales’, expuso el ministro Mario Marcel a los diputados.
Avance en comisión
La comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados continúo ayer con la votación en particular del proyecto tributario del Gobierno. La instancia aprobó, entre otros artículos, una indicación del Ejecutivo que amplía el beneficio de deducción del gasto en cuidados incluyendo automáticamente a los mayores de 80 años de edad, calificados como personas de la cuarta edad de acuerdo a la Ley N° 21.144.
Según Marcel, este cambio recoge la propuesta de los diputados Frank Sauerbaum y Miguel Mellado (ambos de RN) y permite entregar mayor certeza a quienes solventan labores de cuidados de adultos mayores, especialmente de personas de la cuarta edad, puesto que un 43% de ellos presenta algún grado de dependencia, según la encuesta Casen 2017.
La reforma establece que los contribuyentes personas naturales podrán rebajar de la renta bruta imponible anual, para efectos del cálculo del pago de impuesto Global Complementario, los gastos por cuidados efectivamente pagados durante el año calendario. El monto máximo del beneficio alcanza hasta las 10 unidades tributarias anuales ($7,4 millones aproximadamente). La comisión también aprobó por unanimidad cambios asociados a servicios y compras digitales, estableciendo nuevas obligaciones tributarias para entidades financieras e intermediarios en la importación de bienes y servicios.
Se agrega a la obligación actual de recargar el IVA, la obligación de declarar y/o pagar el impuesto a los emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos, débito, crédito u otros sistemas de pagos análogos respecto de operaciones con prestadores en el extranjero. Según lo destacado por Marcel, esta norma establece un cambio del sujeto que tiene la obligación relacionada con el IVA, desde los proveedores extranjeros (que son de difícil fiscalización) a los bancos y emisores de tarjetas, permitiendo un mejor control y combatiendo la informalidad. La instancia, además, aprobó las disposiciones transitorias que establecen los plazos y gradualidad para la implementación de los cambios al impuesto a la renta. Para la transición en 2025 convivirán los registros del sistema dual (de utilidades acumuladas RUA) con los registros del sistema parcialmente.
Fuente: El Mercurio