El plan maestro para no seguir construyendo en la falla de San Ramón
Iniciativa del Ministerio de Vivienda busca mejorar la definición de áreas de riesgo a través de una modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para evitar que se construya en zonas bajo amenazas naturales.
Se estima que tiene una extensión de 50 km; se ubica entre los ríos Mapocho y Maipo, y cruza las comunas de Vitacura, Las Condes, La Reina, Peñalolén, La Florida y Puente Alto. Incluso, nuevas estimaciones afirman que se prolonga hasta Lo Barnechea y Pirque.
La falla San Ramón, una falla geológica, inversa y activa, está situada en la sierra de Ramón, 10-12 kilómetros bajo la superficie terrestre. Hasta hace algunas décadas se estimaba que no representaba peligro, pero hoy no solo se sabe que está activa, sino que se estima que más de tres millones de personas serían afectadas en un eventual evento telúrico.
Los géologos estiman que la comuna más afectada sería Puente Alto. El 61,8% de su población vive en ella o cerca de ella. Le siguen Las Condes con 55,4% de la población cerca de la falla, Peñalolén (39,6%) y La Florida (34,6%).
Esta falla geológica es apenas una de las decenas amenazas naturales que hay en torno a las principales ciudades y desarrollos urbanos en el país.
Por ello, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), presentó una propuesta que mejora la definición de áreas de riesgo en los planes reguladores.
A través de la modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), el organismo precisó de mejor forma los tipos de amenazas y los niveles de riesgo que ahora deben contemplarse en los Instrumentos de Planificación Territorial, entre los que están los planos reguladores regionales y comunales.
Los riesgos incorporados en la modificiación incluyen los gravitacionales, inundaciones, sísmicas (como la Falla San Ramón), volcánicas, incendio forestal y suelos con potencial presencia de contaminantes.
Además, se establecieron seis niveles de riesgo: Extremo, Muy Alto, Alto, Moderado, Bajo y Poco Significativo.
‘En el contexto de la emergencia climática, el principal foco de esta propuesta del Minvu está puesto en la seguridad de las personas, de manera que se sepa con precisión y anticipación cuáles son los terrenos amenazados por una catástrofe. Queremos evitar exponer a la población a las negativas consecuencias de las catástrofes’, señala el ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes.
‘Queremos que los planes reguladores digan con precisión dónde no se debiera construir, dónde están las zonas seguras, por qué vías se puede evacuar a la población y qué medidas de mitigación se deben adoptar donde hay un riesgo menor’, añade.
‘Modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en materia de áreas de riesgo de los Instrumentos de Planificación Territorial’, es el nombre exacto de la propuesta, la que inició su período de consulta el 9 de agosto y terminó el 30 de agosto. La publicación de los resultados será el 30 de octubre de este año.
La iniciativa debe ser aprobada por el Minvu, luego por la Segpres, dado que es un Decreto Supremo, que debe firmar el presidente de la República. Luego la Contraloría General de la República efectúa un control de legalidad. Finalmente se publica en el Diario Oficial. Este decreto propone que sus normas entren en vigencia seis meses después de publicado en este último.
Según explican desde Minvu, las áreas de riesgo se definirán sobre la base de un Estudio de Riesgo, el cual considera la situación existente y la proyectada por el plan, tomando en cuenta las alternativas de estructuración del territorio, y que estará conformado por una memoria y una representación cartográfica del riesgo.
Por áreas de riesgo se entienden aquellos territorios con algún nivel de riesgo, en los cuales, por razones de seguridad, se prohíben las urbanizaciones, edificaciones o la división del suelo, o se establece algún grado de limitación a las mismas para su emplazamiento en dichas áreas, en concordancia con dicho nivel de riesgo. Estas zonas se definirán en los planes reguladores, sean de nivel comunal, intercomunal o metropolitano, y en los planes seccionales.
De acuerdo al Minvu, hoy existe una caracterización inadecuada de las áreas de riesgo en este tipo de instrumentos, las que además no incorporan las experiencias recogidas en diversas catástrofes, en especial las derivadas del terremoto y maremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010, así como en diversos fenómenos aluvionales, incendios forestales, inundaciones y de remoción en masa que han afectado al país, con posterioridad a esa fecha.
Si bien el riesgo ha estado presente desde las primeras normativas de urbanismo y construcciones bajo denominaciones muy específicas, dichas normas estaban orientadas básicamente desde cómo las edificaciones debían abordarlo, no obstante, solo en posteriores adecuaciones, tales normas las fueron incluyendo como parte de los estudios que debían considerar los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT).
La propuesta intentará corregir los principales problemas que se presentan en la actual normativa, entre los que están:
– En general, las ‘zonas no edificables’ no son, en estricto rigor ‘no edificables’, ya que muchas de ellas solo representan una restricción, como por ejemplo los conos de aproximación de los aeropuertos.
– Las Áreas de Riesgo que se definen en los IPT, en general, surgen solo del análisis de las amenazas.
– En muchos casos, no se incluyen ciertas amenazas presentes en el territorio, sea por falta de información o por falta de una metodología adecuada.
– Los tipos de amenazas contemplados en la OGUC no dan cuenta de las tipologías de amenazas presentes en el territorio nacional.
– Los estudios de riesgo, en general, no consideran el análisis prospectivo del riesgo en base a la secuencia: amenaza * vulnerabilidad = riesgo.
– En muchos casos, las áreas de riesgo no son consistentes con los estudios de riesgo sobre los cuales se fundan.
– Hay consenso que ciertas actividades (edificaciones o instalaciones estratégicas) no debieran localizarse en áreas de riesgo, y esto requiere contar con una norma de rango nacional.
– La normativa actual no permite establecer niveles de riesgo, con lo cual se dificulta establecer gradientes, que permitan graduar las normas aplicables a los proyectos.
Fuente: La Tercera