Cencosud recurre a la Corte Suprema para intentar recuperar terreno tomado en Pudahuel
Esto, luego que la Corte de Apelaciones de Santiago declarara inadmisible un recurso de protección presentado por la empresa. En éste, la compañía detalló que, a partir del 11 de abril de 2023 y ‘en forma ininterrumpida y permanente’, un grupo de aproximadamente 40 sujetos (hombres, mujeres y niños) ingresaron y se mantienen al interior del predio.
‘Con el correr de los días esta ocupación ilegal se ha ido consolidando, al punto que, al día de hoy, se ha instalado un portón en uno de los ingresos del inmueble, impidiendo el acceso a toda persona ajena a la ‘Toma’ y, por su puesto, a su legítimo propietario. Se han levantado en el interior un número indeterminado de construcciones ligeras que sirven de precarias viviendas; se han demarcado deslindes interiores y se mantiene un sector habilitado como estacionamiento de los vehículos de los propios ocupantes’, dijo la sociedad en su recurso presentado el 5 de mayo.
No obstante, el tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso. ‘La acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto’, señaló la resolución, del 9 de mayo, de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra Maritza Villadangos e integrada por Elsa Barrientos y el abogado integrante Eduardo Jequier.
La empresa presentó un recurso de reposición, para intentar revertir la sentencia, lo que fue rechazado por el tribunal de alzada, por lo que solicitó a la Suprema que revoque la resolución recurrida.
Según la compañía -representada por el abogado Jorge Bell- no acoger el recurso de protección significaría ‘consolidar una situación indebida, ilegal, arbitraria y contraria a derecho’, que -añadió- supone graves consecuencias en los derechos de la empresa.
Y este 29 de mayo, la Tercera Sala de la Corte Suprema (integrada por Ángela Vivanco; Mario Carroza; Jean Pierre Matus; el ministro suplente,
Mario Gómez, y el abogado integrante, Enrique Alcalde) revocó la resolución del tribunal de alzada y declaró que el recurso de protección es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente. ‘En el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación’, dijo el tribunal.
Cencosud Shopping ya había presentado una querella criminal por este caso el pasado 13 de abril, acción legal que ya fue admitida a trámite y los antecedentes remitidos al Ministerio Público.
Fuente: El Diario Financiero