Asimismo, existe el denominado “período de silencio” que se establece antes e inmediatamente después de una decisión de política monetaria o de publicación de informes con proyecciones. Eso se mantiene. En el caso de la Reunión de Política Monetaria (RPM), “es de siete días corridos, incluyendo el primer día de la reunión, y se extiende hasta el mediodía del día posterior al término de la reunión”.
Se aclaran directrices asociadas a reuniones con actores de mercado. “Durante el período de silencio aplicable respecto de las RPM e IPoM, en su caso, el Consejo y los funcionarios del Banco se abstienen de dar entrevistas de prensa, charlas o de sostener reuniones con actores del mercado en que se aborden temas de política monetaria”, indica el documento. El período de restricción para reuniones con actores del mercado se extenderá hasta después de publicar la minuta de la RPM.
También queda estampado en la política comunicacional un lapso de silencio similar relacionado con la Reunión de Política Financiera (RPF). Cuando la RPF coincida con la publicación del Informe de Estabilidad Financiera (IEF), ese período “se extiende hasta la hora antes indicada o hasta que el presidente del banco, o su subrogante, exponga el respectivo IEF en conferencia de prensa efectuada en el día de su publicación”.